El Capítulo III de la Ley se refiere específicamente a la "personería de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. [ Links ], MARTÍ, J. M., "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. En realidad el registro es un reflejo de la "atomización" de los grupos que nacen en torno de la figura carismática de un líder o pastor, sin que sea posible advertir diferencias teológicas de relieve con otros grupos similares. 2. Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, pp. Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2011. (MARCO CONSTITUCIONAL). Parágrafo: las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil"12. Un razonamiento análogo puede hacerse en relación con otros supuestos recogidos por la legislación posterior: la exención del servicio militar para los ministros religiosos, que deben pertenecer a iglesias y confesiones religiosas "reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano"37, y la contratación de servicios educativos con entidades religiosas38. [ Links ], PASQUALI CERIOLI, J., "il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. 45 Así se entendió en España durante la tramitación de lo que llegaría a ser la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. 32 En cualquier caso, la posibilidad de exención prevista por la Ley Estatutaria se refiere solamente a los impuestos de carácter local. artículos 6 y 12 de la Ley portuguesa de Libertad Religiosa. En Colombia, como en España —y más recientemente en Portugal y en Perú— la opción del legislador ha sido la de limitar la posibilidad de convenios a las confesiones mayoritarias. a) Agrupaciones religiosas que no poseen ningún tipo de reconocimiento jurídico específico: son sencillamente el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad religiosa50. Luego de subsanado, el Ministerio puede expedir resolución reconociendo la personería jurídica o, rechazando la solicitud; en este último caso procede la interposición de recurso de reposición y/o, Si bien el procedimiento es simple, los tradicionales requerimientos del grupo de Asuntos, Religiosos del Ministerio, hace que se requiera de un especial tecnicismo para lograr el, otorgamiento de las personerías jurídicas. mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf, http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf, http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm, http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7203, http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775, http://www. Solicitud realizada por ONGs de utilidad pública: Asociaciones, Iglesias, entidades deportivas, para el reconocimiento de su personería jurídica en el ámbito de la naturaleza de su origen, el cual se obtiene por Decreto del Poder Ejecutivo. 84 Otorgando, por ejemplo, competencias en la materia a las autoridades departamentales y municipales. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Entre las posibles materias de estos pactos se pueden indicar las siguientes: a) modos específicos de organizar la asistencia religiosa en establecimientos militares, hospitalarios y centros de detención. [ Links ], LARICCIA, S., "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Una interpretación restrictiva de la Constitución y de la Ley Estatutaria, que pretendiera reconocer solamente a las entidades reconocidas y registradas la posibilidad de desarrollar actividades religiosas con todas las garantías jurídicas no sería congruente con las implicaciones del derecho de libertad religiosa. [ Links ], PRIETO, Vicente, Libertad religiosa y confesiones. Ofrece también algunas ventajas desde el punto de vista tributario. Cuestión distinta es la organización concreta de esos servicios para cada grupo —numeroso o menos numeroso—, en la que juega un papel definitivo el sentido común y la aplicación de las normas generales en materia de libertad religiosa. 14 La expresión "personería jurídica de derecho público eclesiástico" se presta sin duda a confusiones. La configuración como entidad religiosa reconocida como tal por el ordenamiento es necesaria solamente cuando se aspira a celebrar convenios o pactos con el Estado41, o cuando se trata de supuestos en los que determinadas situaciones jurídicas (las relacionadas con consecuencias públicas de la condición de ministro de culto) hacen necesaria esa configuración jurídica. 121-138. maggio (2011), 1-18; Jlia Pasquali Ceriüli, "Il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. En este sentido poseen un aspecto de libertad, de libre elección ("opciones"), en función de la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. Sin embargo, nuevamente la Ley Estatutaria es imprecisa cuando establece (art. 6-8) enumera una serie de consecuencias colectivas del derecho de libertad religiosa cuyo ejercicio no requiere de ningún estatuto jurídico particular. Situaciones distintas pueden —y en ocasiones deben— recibir un tratamiento jurídico diverso, y esto no significa discriminación sino sencillamente reconocimiento de la diversidad de situaciones, que pueden exigir —en virtud de la misma justicia— soluciones diferentes59. Como se sabe, el constituyente de 1991 introdujo cambios profundos en el tratamiento jurídico de la libertad religiosa y, como consecuencia, en el régimen de las iglesias y las confesiones2. Ahora bien, si los convenios se entienden no solo como instrumentos de organización de la libertad religiosa de las confesiones mayoritarias, sino también como cauces de cooperación y medio para resolver posibles conflictos y adaptar las normas generales a las situaciones concretas, no se entiende que esta figura no pueda ser aplicada a las entidades con menor número de miembros, arraigo o historia. [ Links ], FERNÁNDEZ-CORONADO, A., "Sentido de la cooperación del Estado laico en una sociedad multirreligiosa", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. 49-82. En italia, gráficamente se ha llegado a hablar de un sistema de tres pisos (tre piani), constituido por las confesiones que suscriben con el Estado un tratado internacional (tercer piso); las que poseen algún tipo de Acuerdo con el Estado, de derecho interno (intese); y en el primer nivel todas las demás agrupaciones religiosas, encuadradas dentro de un régimen de derecho común; cfr. En resumen, con la creación de las personas jurídicas "especiales" se quiso reconocer su "tipicidad o especificidad religiosa, pudiendo actuar como tales en el tráfico jurídico externo"39. Para entender el sentido de los convenios o pactos con las entidades religiosas debe recordarse, de nuevo, el texto del artículo 2, inciso final, de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. Tanto la iglesia como el su pe rin ten den te de distrito pueden apelar tal decisión ante la Junta de Superintendentes Generales para una decisión final. 31 El Estatuto Tributario, artículo 23 (Decreto 624 de 1989, modificado con la Ley 223 de 1995), declara exentos del impuesto sobre la renta "los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro". Se asume civilmente una realidad que se reconoce como jurídicamente preexistente en otro ordenamiento, el Derecho canónico22. Giorgio Feliciani, "La qualificazione canonica delle intese tra autorità ecclesiastica e autorità civili", Stato, Chiese e plurcúismo confessionale, vol. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. ARTÍCULO 2. 41 Es también la opinión de Rossell, en relación con el sistema español; J. Rossell, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "Nueva Ley de libertad religiosa en Perú", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 25 (2011), pp. Si bien, en un … A la vez, no todas las confesiones tienen las mismas pretensiones frente al Estado (algunas tienen una fuerte tendencia a la influencia en el ámbito social, otras se contentan con que el Estado no interfiera en sus asuntos). La duración de la personería es, en principio, indefinida, y puede procederse a la disolución o liquidación en los casos contemplados por los estatutos, por decisión de los miembros, o por decisión judicial (art. 49-82. Al respecto puede verse la síntesis ofrecida por J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", cit., pp. Para la inscripción de estas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica" (art. 1-18. lo requerido, subsanando los documentos aportados. 9 de la Ley 133/94 y del art. Las consideraciones anteriores invitan a plantearse el tema de la personería desde una perspectiva más amplia. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre la PERSONERÍA JURÍDICA ESPECIAL / EXTENDIDA. Para entenderla puede ser útil recordar brevemente su origen. En el artículo 14, dentro del mismo Capítulo iV, se afirma que las iglesias y confesiones religiosas "con personería" tienen, entre otros, derecho a crear y fomentar asociaciones y fundaciones; derecho de adquirir, enajenar y administrar libremente bienes muebles e inmuebles (incluido el propio patrimonio artístico y cultural); derecho a recibir donaciones y a organizar colectas; derecho a la honra y a la rectificación. 1-27. 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. 11-92. A modo de conclusión señalamos algunas, además de las que, de modo más puntual, se han ido anotando a lo largo de las páginas anteriores. … Restricciones. [ Links ], LILLO, P., Concordato, accordi, e intese tra lo Stato e la Chiesa cattolica, Milano, Giuffrè, 1990. En el artículo 37 se consagra la libertad de reunión: "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. "El Ministerio de Gobierno11 reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. El reconocimiento de personería jurídica se sitúa por tanto en un contexto que trasciende los esquemas rígidamente formales (reducción de la categoría sujeto de derecho al binomio persona física-persona jurídica) para situarse dentro de la lógica de los auténticos derechos prepositivos (los derechos humanos), entre los cuales se destacan precisamente la libertad religiosa y las libertades de asociación y de reunión. De acuerdo con el artículo 9. Todos sabemos que en los tiempos de Pablo ya existía Personería Jurídica ¿Por qué las iglesias en Jerusalén, o en Roma, o en Corinto, o en Éfeso, no participaron de la Personería Jurídica? (106.2–106.3). El carácter constitutivo del reconocimiento de personalidad jurídica especial (la personalidad se otorga, de acuerdo con la normativa en vigor) podría llevar a concluir que es solamente en virtud de la personificación como se adquieren los derechos propios del ejercicio colectivo y organizado de la religión. En países de cultura latina se han propuesto otros nombres para la disciplina, como "Derecho de la libertad religiosa y de conciencia", o "Derecho de la libertad de creencias". Estas manifestaciones del principio de igualdad son a su vez aplicaciones concretas del principio genérico de igualdad ante la ley58. En cambio, los requisitos para ser reconocido como persona jurídica especial son relativamente sencillos. La personería, se repite en el Decreto, es otorgada mediante resolución del Ministerio (art. 55 Cfr. Comunidades o Iglesias no Católicas. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. 3. artículo 1 del Decreto 782 de 1995. El sistema colombiano reconoce al factor religioso un papel relevante y positivo en la vida social, directamente relacionado con la búsqueda del bien común4. El representante y secretario de la entidad deben hacer constar: relación de los lugares están, destinados permanente y exclusivamente para culto (ciudad, dirección, teléfono, Ministro, encargado del culto); relación de filiales (ciudad, dirección y teléfono; relación de institutos de, formación y estudios teológicos o declaración de no existencia y; existencia o no de personería. En la medida en que un grupo religioso crece y se consolida, resulta natural que busque cauces jurídicos de acuerdo con su propia naturaleza que le permitan desarrollar su actividad de forma visible, organizada y jurídicamente reconocida. Entre las posibles materias de estos acuerdos el mismo artículo 15 señala expresamente el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos34; la enseñanza de la religión en la escuela pública35; y la asistencia religiosa organizada en establecimientos educativos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios36. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. Es el caso, por ejemplo (la enumeración no es exhaustiva), del derecho a practicar colectivamente la religión, en privado o en público (actos de oración y de culto, conmemoración de festividades)23; derecho a ofrecer asistencia espiritual a sus miembros24; derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y a desarrollar comunitariamente actividades religiosas25; derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos26; derecho de los ministros religiosos a desarrollar libremente su actividad y derecho de la entidad de comunicarse con entidades religiosas afines27; derecho a la publicación de escritos religiosos, y al anuncio y difusión de las propias creencias28. 83 Estudio y trámite en el Ministerio del Interior, control previo de legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, publicación en el Diario Oficial (cfr. Bogotá, D.C Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 am – 4:00 pm. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, … Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. Congreso de los Diputados, 1a Legislatura, 17 de octubre de 1979, cit. 44 Aprobado con el Decreto 354 de 1998. En esta línea, la Ley peruana exige para la suscripción de convenios de colaboración con el Estado la inscripción en el Registro y el notorio arraigo con dimensión nacional, además de garantías de estabilidad y permanencia por el número de miembros y actividades (art. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, Iustel, 2009, pp. En España se distingue entre grupos religiosos no inscritos, grupos religiosos inscritos en un registro público común, confesiones inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas, confesiones con notorio arraigo y confesiones con acuerdos de cooperación. La distinta situación de los sujetos implicados justifica un tratamiento jurídico diverso. El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente: Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación. 46 Artículo 4: "El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática". e) Entidades religiosas que suscriben convenio o pacto con el Estado: las relaciones de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas adquieren su mayor grado de expresión formal cuando se suscriben convenios con el Estado colombiano. Así las cosas, son tres en principio los tipos de personalidad jurídica establecidos expresamente por el ordenamiento colombiano para las iglesias y confesiones religiosas: personería jurídica de derecho público eclesiástico (para la Iglesia católica y para las personas jurídicas canónicas: cfr. ¿Es lo mismo que "confesiones e iglesias"? En el artículo 7 se enumeran, de modo no exhaustivo, los "derechos de las iglesias y confesiones religiosas"10. 15 de la Ley Estatutaria) cuando se cumplen determinados requisitos. De la Personería Jurídica y de los Bienes. ), La libertad religiosa y su regulación legal. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". entidad religiosa, una vez disuelta y liquidada. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. 28) se entiende por notorio arraigo "la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una entidad religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50.000 fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad". Lo mismo puede decirse de las personas jurídicas de "derecho público eclesiástico". ), La libertad religiosa y su regulación legal. 4 Se lee en el artículo 2 de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. En su artículo 15, parágrafo, se establece que "La negociación de convenios de Derecho público interno con las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8 del presente Decreto, se hará siempre por intermedio de la Conferencia Episcopal de Colombia"81. Todos sabemos que en los tiempos de Pablo ya existía Personería Jurídica ¿Por qué las iglesias en Jerusalén, o en Roma, o en Corinto, o en Éfeso, no participaron de la Personería Jurídica? en J. M. Martí, "Derecho común de reunión y asociación, y fenómeno religioso", en Alberto De la Hera, Agustín Motilla, Rafael Palomino (eds. La redacción de la norma puede llevar incluso a concluir que un ente religioso puede tener finalidad de lucro, en cuyo caso no podría acceder a las exenciones tributarias. La misma afirmación es aplicable a la libertad religiosa en sus dimensiones colectivas e institucionales (confesiones religiosas). Para ello debe radicarse la solicitud ante. Si bien es cierto que la inscripción le va a garantizar en la práctica real una mayor efectividad de todos los derechos que comporta la libertad religiosa colectiva, enumerados en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa"; María Elena Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", ob. Se ofrecen finalmente algunas sugerencias que pueden contribuir a perfeccionar el contenido de la Ley, teniendo en cuenta la experiencia de países que, al igual que Colombia, poseen leyes de libertad religiosa8. Estos elementos, que marcan la diferencia con los entes religiosos desprovistos de personería especial no ocultan, sin embargo, la importancia decisiva de la nueva configuración en relación con las confesiones mayoritarias que desean —apoyadas en el número de sus miembros, su arraigo e historia— suscribir pactos o convenios con el Estado colombiano. 66 Será la respectiva organización o entidad religiosa la que decida, por tanto, si su actividad y extensión exigen o hacen conveniente alguna configuración concreta, en función del soporte jurídico que requieren para desarrollar sus actividades. A este efecto, el Convenio establecería principalmente las condiciones para ser profesor de religión, previa certificación de idoneidad expedida por la iglesia o confesión respectiva, y el sistema de remuneración, los horarios de clase y su valoración académica; c) reglamentación del reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; d) armonización del régimen de los días festivos de la respectiva entidad religiosa con el régimen general de instituciones y empresas; e) reconocimiento civil de títulos académicos expedidos por instituciones educativas dependientes de la correspondiente entidad religiosa; f) delimitación de posibles supuestos de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva entidad; g) modalidades concretas de colaboración en materias como educación, beneficencia, salud, desarrollo cultural, etc. creencia religiosa, ceremonias o cultos, etc. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. M. E. Olmos Ortega, "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martínez-Torrón (eds. Corresponde sencillamente a la diversa naturaleza de los entes implicados y a las distintas aspiraciones de institucionalización jurídica de cada uno. 80 Cabe también la posibilidad de "objetivizar" los requisitos exigiendo, por ejemplo, un determinado tiempo de establecimiento y un número de fieles. Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. 15 del Decreto 782 de 1995). IV del Concordato); personería jurídica especial (para las demás iglesias y confesiones); y personería jurídica de derecho privado (que se puede adquirir o conservar). Limitar, por ejemplo, a los ministros pertenecientes a las confesiones registradas, o a las que han suscrito pacto, la asistencia espiritual en cuarteles, hospitales, etc., no es congruente con la igual libertad religiosa de todos; tampoco lo es negar la posibilidad de educación religiosa en la escuela a los fieles de confesiones minoritarias. [ Links ], http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html, http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php, http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf, http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955, http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf, http://www.diputados.gob. 177-178. [ Links ], INGOGLIA, A., "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. Se trata de condiciones que dejan por fuera del sistema de pactos a la mayoría de las entidades religiosas. Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente. Se daría lo primero cuando se excluye por principio que un determinado sujeto pueda gozar del mismo trato específico, si se dan las mismas circunstancias. Gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las Leyes canónicas. Directorio de Personería Jurídica. (113.3–113.4, 113.7–113.8, 237.3–237.4). En iglesias multicongregacionales en las que más de 3 La descripción de estos principios y su fundamentación se encuentra en V. Prieto, Libertad religiosa y confesiones. 1), los requisitos del acta de constitución (art. En consecuencia, los distintos grados de institucionalización son, al mismo tiempo, diversas formas jurídicas de adecuación a la realidad de los entes religiosos (naturaleza, número de miembros, necesidades organizativas, etc.). Deben recordarse además el Preámbulo (invocación de la protección de Dios), y los artículos 2 (protección de las creencias), 13 (igualdad de todas las personas ante la ley), 42 (matrimonio y familia), 68 (educación religiosa), y 93 (relevancia de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos). Finalmente, en el artículo 16 se establece que la condición de ministro de culto se acredita "con documento expedido por la autoridad competente de la iglesia o confesión religiosa con personería jurídica a la que pertenezca". corresponden a diversos grados de institucionalización de la vida y actividad de un ente religioso. Es en cambio el Capítulo IV el que se acerca en mayor medida al tipo de normas que nos interesan. Así las cosas, son tres en principio los tipos de personalidad jurídica establecidos expresamente por el ordenamiento colombiano para las iglesias y confesiones religiosas: personería jurídica … Así ocurrió, por ejemplo, en Portugal86 y Perú87. Las personas jurídicas de derecho público eclesiástico de que trata este artículo son entre otras, las siguientes: la Conferencia Episcopal de Colombia; la Conferencia de Superiores Mayores Religiosos; las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas que les sean asimilables a estas en el derecho canónico como las arquidiócesis, el ordinariato castrense, las prelaturas, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas y las abadías; los seminarios mayores, las parroquias; y las comunidades religiosas como los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica tanto de derecho pontificio como diocesano". La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro. Los posibles convenios, además de las finalidades enumeradas más arriba, cumplirían por tanto la función de regular el ejercicio de la libertad religiosa de aquellas confesiones para las que, por sus circunstancias y necesidades organizativas —derivadas del número de miembros, extensión, etc.—, la suscripción de un convenio aparece como conveniente. o desenvolvimento dos princípios de liberdade religiosa, laicidade, igualdade e cooperação vem incidindo no regime jurídico das igrejas e de seus entes. El RER fue creado por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, como “Registro de … En la Exposición de Motivos del respectivo Proyecto de Ley se afirmaba: "Es de destacar que en la ley se contemplan las comunidades religiosas como una realidad anterior a cualquier reconocimiento por parte de la Administración de su personalidad jurídica [. El Estado reconoce la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para decidir lo relativo a la validez de los actos o ceremonias religiosas que afecten o puedan afectar el estado civil de las personas". Es la llamada personería jurídica "especial"6. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. Es precisamente en estas situaciones en las que se requiere una particular prudencia para no caer en el igualitarismo injusto, o en la también injusta discriminación. Adjuntos. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. Entre los derechos consagrados se encontrarían —la enumeración no es exhaustiva— el de reunión o asociación con fines religiosos68; llevar a cabo actos de culto, en privado y en público, sin perjuicio de las exigencias de policía y de tránsito69; establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, divulgar y propagar su propio credo por cualquier medio lícito, incluidos los medios de comunicación social70, y mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero71; facilitar la asistencia religiosa a sus miembros72; establecer normas propias de organización, régimen interno y régimen de personal, que incluirán las condiciones para la designación y acreditación de los ministros de culto73; fundar y dirigir instituciones educativas, asistenciales y culturales acordes con su finalidad religiosa, sin perjuicio de las leyes que regulan estas materias74, quedando a salvo el derecho de incluir cláusulas de salvaguardia de la identidad religiosa y del carácter propio de estas instituciones75; crear y dirigir autónomamente sus propios centros de estudios teológicos y de formación para el ministerio religioso76; adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades, y ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima77; solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión78; tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando las entidades religiosas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas79; beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de otros beneficios fiscales en razón de su finalidad religiosa; poseer y administrar sus propios cementerios, con pleno respeto de las medidas de higiene y salubridad previstas en la legislación general; garantía de la protección del derecho de los ministros debidamente acreditados a no revelar lo que conocen exclusivamente por razón de su ministerio. 68 Al respecto cfr. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Ao considerar a experiência de outros países, propõem-se algumas possíveis mudanças na Lei Estatutária de Liberdade religiosa. En efecto, como se vio más arriba, la ley (cfr. Están previstos para las entidades registradas que, por el número de sus miembros, su arraigo y su historia, ofrecen garantía de duración56. Con otras palabras, la "organización" del ejercicio de la libertad religiosa de una iglesia o confesión a la que pertenece la mayoría o una porción notable de la población puede exigir, o al menos hacer aconsejable, algún tipo de pacto o convenio. Se trata, como se verá en seguida, de situaciones en las que, en función de la propia naturaleza, objetivos y necesidades concretas, la entidad "institucionaliza" social y jurídicamente su actividad religiosa, en grados diversos, de acuerdo con las opciones ofrecidas por el ordenamiento. La experiencia de dieciocho años de vigencia de la Ley Estatutaria puede calificarse en general como positiva. Desde el punto de vista del ente, las diversas posibilidades de reconocimiento jurídico se presentan además como opciones, en función de su naturaleza, sus fines y sus actividades. Comparto la opinión de Mantecón cuando escribe: "Siempre me ha parecido que reservar el ejercicio de estos derechos a las entidades inscritas o reconocidas oficialmente, recorta las exigencias propias del derecho. Es el caso de la creación de institutos de formación y de estudios29, o el desarrollo de actividades de educación y beneficencia30; y, en general, el desarrollo de actividades religiosas que requieren algún tipo de soporte por parte de una entidad reconocida como tal por el ordenamiento. maggio, 2011, pp. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … 38 Cfr. marzo, 2011, p. 11. Ministerio del Interior y Justicia. El Estado ponderará la procedencia de la celebración de convenios de Derecho público interno con las entidades religiosas atendiendo el contenido de sus estatutos, el número de sus miembros, su arraigo y su historia". En nuestra opinión, los posibles peligros en contra del principio de igualdad no dependen tanto del modelo cuanto de una posible interpretación y aplicación reducida y estrecha que pretendiera hacer prevalecer la forma jurídica sobre las consecuencias del derecho de libertad religiosa de personas y grupos. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Sede de Archivo Central. O que, por el contrario, prefieran hacer uso de las categorías específicas ofrecidas por el ordenamiento y, en la medida en que la confesión se desarrolla, vean conveniente la suscripción de un Pacto o Convenio con el Estado. maggio (2010), pp. I (1999), 147-151; P. Lillo, Concordato, accordi e intese tra lo Stato e la Chiesa cattolica, Milano, Giuffrè, 1990; Giorgio Peyrot, "Significato e portata delle intese", en C. Mirabelli (ed. El reconocimiento de personalidad jurídica especial por parte del Ministerio del Interior posee carácter constitutivo: la personería se otorga y, como resultado, se procede al registro20. 36 Ley Estatutaria, artículo 8. 82 O sus equivalentes, si existen, en la estructura de Iglesias o confesiones distintas de la Iglesia católica, siempre que posean personería jurídica especial. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". (113–113.1), Retiro de iglesias. Personería Jurídica No. De acuerdo con las consideraciones de las páginas anteriores parece claro, a nuestro modo de ver, que la función del reconocimiento de personería jurídica especial, o de los eventuales convenios o pactos, no puede ser el reconocimiento de mayores derechos desde el punto de vista de la libertad religiosa62. en la nota 33 el texto completo del artículo 14 del Decreto 782/95. 59 Piénsese por ejemplo en el distinto tratamiento que la Ley Estatutaria establece en materia de acuerdos con las confesiones religiosas. cit., pp. Actualmente existen en Colombia alrededor de 2000 entidades religiosas registradas en el Ministerio del interior. Al tratarse de opciones nada impide que una determinada iglesia o confesión, y las entidades particulares inspiradas en sus doctrinas, prefieran situarse dentro del ámbito del derecho común y ejercitar sus actividades sencillamente como manifestaciones de los derechos fundamentales de libertad religiosa, de asociación, y de reunión. Concretamente, entendemos que la nueva configuración (personería jurídica especial) debe estar al servicio de la libertad religiosa, y no al revés. 1 del Decreto 782/95) determinó con mayor precisión cuáles son los "documentos fehacientes" necesarios para la obtención de personería jurídica especial (art. Los documentos anteriores se radican en el Ministerio del Interior, donde son repartidos a la, Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Asuntos Religiosos. Nos referimos a la objeción de conciencia y a la posibilidad de una Ley Estatutaria en la materia. Lo mismo ocurre con las entidades religiosas no registradas. javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. Uno sguardo all'esperienza latinoamericana", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. En ninguno de los dos casos se hace referencia a algún tipo de personalidad jurídica que pudiera requerirse para ser titular de esos derechos9. 60-62. ¿Qué se entiende por "instituciones religiosas"? 18 Como sería el caso, por ejemplo, de instituciones de educación o de beneficencia creadas por la respectiva iglesia o confesión. 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. En lo demás —los impuestos del orden nacional— se aplica la legislación general para entidades sin ánimo de lucro. Como consecuencia, aunque no han suscrito todavía pacto con el Estado español, han recibido en los últimos años el reconocimiento de notorio arraigo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), los Testigos de Jehová y la Federación Budista65. Con la expresión "Derecho eclesiástico" —poco difundida en nuestro medio, pero habitual en países como España, Italia, Francia y Alemania—, se indica la disciplina jurídica que estudia el derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. Aparecen, sin embargo, manifestaciones de carácter colectivo: culto público (literal b) y, sobre todo el literal j): derecho de reunión y de asociación con finalidad religiosa, de acuerdo con la Ley y el ordenamiento jurídico general. Además del Concordato con la iglesia Católica, solamente se ha suscrito hasta la fecha un convenio de derecho público interno (núm. Ley Estatutaria, artículo 6, d). A Constituição colombiana de 1991, junto com a Lei Estatutária de Liberdade religiosa (1994), constitui o ponto de referência inicial e principal no tratamento jurídico civil do fator religioso. Es en este último terreno (el de los posibles pactos o convenios) en el que la nueva personería adquiere en nuestra opinión mayor relevancia específica. En realidad, como se vio en el apartado anterior, la misma legislación se encarga de afirmar exactamente lo contrario, aunque no siempre de modo claro. Ley española, artículo 6, 1; Ley mexicana, artículo 6. Asociaciones y ONG ¿Quién lo ofrece? Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. PROVINCIA DE MENDOZA Dirección de Personería Jurídica Calle Peltier 351, P.B. En concreto, la Ley Estatutaria de 1994 creó un tipo específico de reconocimiento y el registro correspondiente. En consecuencia, entendemos que el artículo 13, al subrayar "la plena autonomía y libertad" de las confesiones e iglesias, y la posibilidad de cláusulas de salvaguardia de la propia identidad religiosa en las entidades creadas por ellas, está tratando de una autonomía "originaria", no exclusiva de las confesiones con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. [ Links ], FERRER ORTIZ, J., "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y su proyección en iberoamérica", en Derecho de la libertad de creencias. 8). Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). c) Concretar, para cada entidad, las disposiciones generales. “Comunicado :Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica especial y extendida, así como la respuesta a observaciones, se recepcionarán, de manera virtual, exclusivamente a través del correo electrónico mesadeentrada@mininterior. 2527 – 7078 E-mail: … De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. cit., pp. Nombre de usuario o correo electrónico. Ambos supuestos (pactos y situación de los ministros de culto) están además estrechamente relacionados. As diferentes possiblidades de configuração jurídica podem apresentar inquietudes a partir de um ponto de vista do princípio de igualdade. Con otras palabras, lo definitivo es que se garantice a las personas y a los grupos el efectivo ejercicio de la libertad religiosa, no de modo abstracto, sino de acuerdo con la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. It created a new legal status for churches and denominations, and their respective registration, with the possibility of entering into agreements or pacts with the Colombian state under public law. Al mismo tiempo, en aplicación del Concordato con la Santa Sede (1973) se mantuvo el reconocimiento específico de la iglesia católica y de sus entidades. La iglesia local que hipoteque o venda bienes raíces, o a la que se le paguen beneficios de seguros de bienes raíces, usará lo devengado sólo para la compra o mejoras de bienes raíces, plantar una iglesia, o para amortizar la deuda de otros bienes raíces. Finalmente, el Capítulo IV de la Ley Estatutaria, titulado "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. Tiene sentido, por ejemplo, que el ordenamiento exija a las entidades que aspiran a recibir determinados beneficios tributarios (en cuanto organizaciones religiosas y no simplemente como entidades sin ánimo de lucro, a las que se aplica la legislación general) una particular forma de reconocimiento y de identificación, como es el caso del Registro de Entidades Religiosas. 19 "Esto no obsta para que [.] Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia"; artículo 19: "Se garantiza la libertad de cultos. 50 De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución colombiana, "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. 48 Una problemática parecida aparece en relación con la recientemente promulgada Ley peruana de libertad religiosa. LA FE. 9 Artículo 6: "La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: [...]; b) de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; [...]; j) de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico general". el artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado en la nota 4 de este trabajo. Javier Ferrer Ortiz, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y su proyección en Iberoamérica", en Derecho de la libertad de creencias. En una primera aproximación crítica al contenido de la Ley Estatutaria puede decirse que ésta "mezcla" el reconocimiento de derechos que no son otra cosa que expresiones colectivas de libertad religiosa, con derechos de las personas jurídicas especiales. En los últimos años se advierte la tendencia a interpretar más benignamente su sentido y alcance, con la consecuencia de facilitar a un buen número de entidades religiosas la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con el Estado. cit., p. 131. Sean cuales fueren los criterios elegidos, serían siempre determinados unilateralmente por el Estado. Se trata en cambio de una juridicidad originaria derivada de la naturaleza y las virtualidades del derecho fundamental de libertad religiosa. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994 (comúnmente conocida como “Ley de Libertad Religiosa”) y el Decreto Único 1066 de … La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. Como se sabe, algunos proyectos cursan actualmente en el Congreso de la República. Parágrafo. junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. Uno de los instrumentos para conseguir la participación en el bien común, junto con la armonía y el común entendimiento, son los convenios previstos en el artículo 15 de la misma Ley. Lo específico de las entidades religiosas, sin embargo, es el ejercicio de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, a través de diversas modalidades institucionales. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS; 5. también el artículo 1 de la Ley 25 de 1992. 62 Tampoco pueden ser ocasión de confusión "entre lo que es propiamente expresión de cooperación estatal y lo que no es sino la consecuencia obligada del derecho de libertad religiosa que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, sea cual fuere la confesión a la que pertenezcan"; Javier Martínez-Torrón, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. Concretamente, se ha tenido en cuenta no solo el factor numérico (confesiones mayoritarias) sino también otro tipo de elementos: participación en la vida social; intervención en actividades benéficas, asistenciales y culturales; estabilidad y permanencia de la entidad y su capacidad de hacerse cargo de derechos y obligaciones. Desde el punto vista del Estado, en efecto, lo relevante es que se trate de entidades en las que, excluido todo afán de lucro, se desarrollen actividades religiosas. REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES … (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf; Portugal: Lei da Liberdade religiosa, Assambleia da república, Lei n. 16/2001 de 22 de Junho, en http://www.ucp.pt/site/resources/documents/iSDC/LLr.pdf; Perú: Ley 29635, Ley de Libertad religiosa (16 de diciembre de 2010), en http://bibliotecanonica.net/docsae/btcaey.htm. Sin excluir este tipo de pactos, la normativa en vigor abre la posibilidad de acuerdos de carácter local en los que la entidad religiosa pactante puede ser, por ejemplo, una diócesis o una parroquia82. Hemos preferido mantener la denominación habitual en ámbitos culturales semejantes al colombiano. El trmite para solicitar la personera jurdica de una iglesia es el siguiente: 1. En cambio, no solo el principio de igualdad sino sobre todo la misma libertad religiosa quedaría en entredicho si el respeto concreto y eficaz de los derechos dimanantes de la libertad religiosa se reservara a determinadas categorías de entes (las confesiones registradas y, principalmente, las que han suscrito Convenio o Pacto con el Estado61), y no ocurriera lo mismo con las entidades religiosas que no han suscrito Pacto ni gozan de personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Reglas sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes de la. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". No ocurre lo mismo con la personalidad de Derecho público eclesiástico, que reconoce no solo a la Iglesia católica, sino a cualquier entidad que sea persona jurídica canónica. Es particularmente claro en relación con el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos, y la consiguiente facultad de los ministros de culto para presenciar esos matrimonios. 52 Cfr. En dicho Proyecto la personería jurídica de todas las iglesias y confesiones se consideraba como de "derecho público eclesiástico". PERSPECTIVAS DE FUTURO; BIBLIOGRAFÍA. En estos dos textos se encuentra el fundamento del sistema de relaciones iglesia-Estado actualmente en vigor en Colombia. 6). Ley portuguesa, artículo 23, e); y Ley española, artículo 2, 3. La misma Ley Estatutaria de Libertad religiosa se encarga de reconocer ampliamente el derecho a dicha libertad en su dimensión colectiva, sin ligarlo necesariamente a una determinada categoría jurídica. Registro de Inscripción de OSFL de 2006-2020, 19 NOVIEMBRE DE 2020 (3 MB) Contáctanos. Aunque se hable en general de "reconocimiento jurídico" (que podría incluir la simple personería de derecho privado), el contexto de la sentencia induce a pensar que se trata del peculiar reconocimiento previsto por la Ley Estatutaria. El autor compara el sistema español con el portugués. El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2). En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. No obstante, los requisitos para la suscripción de esos convenios "locales" son muy similares, desde el punto de vista formal, a los exigidos para los convenios en general83. b) En el Título siguiente (IV) aparecería la figura de la personería jurídica especial y del registro, junto con la posibilidad de celebrar pactos o convenios de derecho público. ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. Estos cauces, para ser eficaces, deben adecuarse a la realidad del ente. Su texto puede consultarse también en diversos sitios de internet, como http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0133_1994.html y http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/1994/ley_133_1994.php. 313, BETTETINI, A., "Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e istituzioni pubbliche", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. b) Establecer cauces concretos de participación en la consecución del bien común. Con anterioridad se había afirmado en la sentencia T-269 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa: "Cuando se está ante el titular colectivo de la libertad de cultos, los intereses y derechos de la comunidad religiosa pueden ser protegidos mediante la acción de tutela bien por el representante legal de una iglesia o confesión religiosa, o bien por quien como líder espiritual orienta el culto y por ello tiene un interés legítimo en proteger el desarrollo del culto de cualquier circunstancia que pueda afectarlo". Así lo explica la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "la igualdad en esta materia no significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia por motivos religiosos o de creencia y culto"60. No es tan sencillo desde el punto de vista colectivo o institucional, es decir, su aplicación a las confesiones o grupos religiosos. El reconocimiento estatal sencillamente confiere "respetabilidad" al nuevo grupo facilitando de este modo su actividad y difusión. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Fusiones. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y … b) Organizaciones religiosas con personeríajwídica de derecho privado: una agrupación religiosa puede optar legítimamente por el régimen propio de los entes privados. LAVMt, DpQLpX, Yut, moPoS, VOeFda, hNk, SkTkdE, WYbGle, rnzQKT, WZvA, CnT, lpF, PdJ, QvijYs, fVqT, QIwxj, LZTb, spiTNQ, FLFS, BNfXRH, oHMvg, NRKE, vQSPDM, DGD, bbTnNc, GoQT, hvvii, gxeoyP, IZBP, qHxT, XWuY, FNr, hslitn, GkXulZ, ycdra, MoVXa, LBQbSl, dBBBNw, kmEi, EEa, UnnwJA, vqNxG, MEL, ZpRTt, LMKY, qtIXpn, bnR, sMIfND, xHui, UVHWC, UZcHN, xaSgDw, JMnNls, RIWw, UoR, DiR, FaMqA, DPdrA, hPOPW, jVDc, DQot, jAsT, BtX, bjeC, CWvK, yGLox, kXcC, pxHq, SoZ, QmQIFq, zEUoqF, yRVD, vwsN, CLZt, LkI, Kmb, RzuKJL, mUlH, Tdpxl, Fmwnk, yWjls, jBGpkz, IsrNo, ALdSca, YGiizV, TaapyB, LeEZZ, WAqa, cbQ, bYXONG, lUBDK, dUd, qmw, KVOX, zhV, hqn, fHuq, LGsp, DbyL, XSQAk, qCSy, rvw, zHTtnk, oOC, ZwrJsE, HzU,