5. Art�culo 554. Derecho de postulaci�n. 4. mismo se depositar� en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos para su su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. La sentencia que resuelva las excepciones hace tr�nsito a cosa juzgada, excepto en el caso del numeral 3 del art�culo 304. De las peticiones de cambio de radicaci�n de un proceso o actuaci�n de familia, que implique su remisi�n al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del art�culo 30. Con base en la informaci�n presentada por el deudor en la solicitud y dem�s elementos aportados durante el tr�mite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelaci�n de cr�ditos en el C�digo Civil y dem�s normas legales que lo modifiquen o adicionen. En los dem�s casos asumir� la competencia el juez que adelante el proceso m�s antiguo, lo cual se determinar� por la fecha de la notificaci�n del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la pr�ctica de medidas cautelares. Lo anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribuci�n parafiscal establecido en la ley. El incumplimiento de este deber constituir� falta grave sancionable conforme al r�gimen disciplinario. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. texto original era el siguiente>>: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicci�n, el El acuerdo deber� reunir los mismos requisitos exigidos en los art�culos 553 y 554. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelaci�n, el recurrente podr� interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES Las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales tambi�n podr�n decretar y practicar las medidas cautelares extraprocesales autorizadas por la ley. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicci�n o de competencia ser� nulo. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitar�n constancia a la c�mara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. Es prohibido al juez comisionar para la pr�ctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, as� como para la de inspecciones dentro de su jurisdicci�n territorial. La competencia para tramitar el proceso se regir� por la legislaci�n vigente en el momento de formulaci�n de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad". 11. Antes de iniciarse el interrogatorio se recibir� al interrogado juramento de no faltar a la verdad. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenar� al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le se�ale y librar� ejecuci�n por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda. Cuando el proceso termine por transacci�n o esta sea parcial, no habr� lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Par�grafo segundo. Para la publicaci�n del testamento otorgado ante cinco (5) testigos se proceder� as�: La petici�n deber� dirigirse al juez del lugar donde se otorg�, acompa�ada del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunci�n del testador. El juez conceder� el beneficio si fuere procedente conforme al C�digo Civil, siempre que a la petici�n se acompa�e documento en que conste el cr�dito, aunque este no sea exigible, y que se indiquen los bienes que comprenda. Par�grafo 6�. Efectos del fracaso de la negociaci�n, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento. Art�culo 451. Par�grafo 2�. Certificar la aceptaci�n al tr�mite de negociaci�n de deudas, el fracaso de la negociaci�n, la celebraci�n del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo. La prueba que resulte de los documentos p�blicos y privados es indivisible y comprende aun lo meramente enunciativo, siempre que tenga relaci�n directa con lo dispositivo del acto o contrato. Art�culo 69. Inventarios y aval�os de los bienes del deudor. La  expedici�n de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deber�n entregarse dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la expedici�n de este �ltimo. De los procesos atribuidos en primera a los jueces municipales, incluso los asuntos de familia, cuando en el respectivo circuito no haya juez de familia. De la aprobaci�n de las cuentas rendidas por el curador, consejero o administrador de los bienes de la persona con discapacidad mental o del albacea, y de la rendici�n de cuentas sobre la administraci�n de los bienes del pupilo. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesaci�n de efectos civiles del matrimonio religioso y separaci�n de cuerpos y de bienes. 11. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Art�culo 25. Durante la interrupci�n no correr�n los t�rminos y no podr� ejecutarse ning�n acto procesal, con excepci�n de las medidas urgentes y de aseguramiento. Ley 2030 de 2020. Cuando en un proceso se hubiere prestado cauci�n bancaria o de compa��a de seguros con cualquier fin, si quien la otorg� o el garante no depositan el valor indicado por el juez dentro de los diez (10) d�as siguientes a la ejecutoria de la providencia que as� lo ordene, la cual ser� apelable en el efecto diferido, se decretar� el embargo, secuestro, aval�o y remate de los bienes que el interesado denuncie como de propiedad de quien la otorg� o de su garante, sin necesidad de prestar cauci�n. Par�grafo. El mensaje deber� identificar la notificaci�n que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda. Art�culo 493. La declaraci�n del citado ser� recibida previo juramento. Los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidaci�n, mutar�n en obligaciones naturales, y producir�n los efectos previstos por el art�culo 1527 del C�digo Civil. Art�culo 204. De las grabaciones se dejar� duplicado que har� parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminaci�n del proceso. Oposiciones. Los titulares de estas acreencias podr�n iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restituci�n cuando esta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociaci�n de deudas. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. La licencia para la emancipaci�n voluntaria. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deber� tramitar la impugnaci�n por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. Si los bienes se encuentran en poder de persona que los tenga por orden judicial, se abstendr� de practicar el secuestro. 9. 2. 4. Las reglas de liquidaci�n contenidas en el presente t�tulo no ser�n aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. El impugnante sustentar� su inconformidad por escrito ante el conciliador dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la audiencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer, so pena de ser considerada desierta. El divorcio, la separaci�n de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. Los cr�ditos se pagar�n de acuerdo con la prelaci�n establecida en la ley sustancial. NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE en el sentido de que la p�rdida de competencia del funcionario judicial correspondiente s�lo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al d�a siguiente del t�rmino para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho t�rmino sin que se haya proferido sentencia, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-443 de 2019. Par�grafo primero. NOTA: Expresi�n �ni quien despu�s de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla�, declarado EXEQUIBLE por la Cortes Constitucional mediante Sentencia C-537 de 2016. El secuestre podr� adelantar el cobro judicial, exigir rendici�n de cuentas y promover cualesquiera otras medidas autorizadas por la ley con dicho fin. Si el demandado no se opone, el demandante deber� depositar a �rdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) d�as siguientes al vencimiento del t�rmino del traslado. El magistrado sustanciador dictar� los dem�s autos que no correspondan a la sala de decisi�n. ARTICULO 273. 2. Art�culo 459. Si la divisi�n fuere material podr� dicho comunero compensar tal valor con lo que deba pagar por concepto de mejoras, si fuere el caso, o ejecutar a los deudores en la forma prevista en el art�culo 306. Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolver� previo traslado a la parte contraria por tres (3) d�as como lo prev� el art�culo 110. Par�grafo 1�. Tambi�n se presumir�n aut�nticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposici�n del derecho en litigio y los poderes en caso de sustituci�n. Corresponder� al magistrado sustanciador calificar la cauci�n prestada. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podr� formular preguntas asertivas e insinuantes. Las disposiciones especiales de este art�culo sobre la prueba cient�fica prevalecer�n sobre las normas generales de presentaci�n y contradicci�n de la prueba pericial contenidas en la parte general de este c�digo. 7. Los alcances l�quidos declarados por las contralor�as contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas. Antes de la audiencia inicial, se ordenar� notificar a las Competencia territorial. Oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor para que los remitan a la liquidaci�n, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. En este evento, el objetante se limitar� a indicar la causal y el juez resolver� de plano mediante decisi�n no susceptible de recurso. El juez civil municipal tambi�n ser� competente para conocer del procedimiento de liquidaci�n patrimonial. Verificado el cumplimiento, el conciliador expedir� la certificaci�n correspondiente, y comunicar� a los jueces que conocen de los procesos ejecutivos contra el deudor o contra los terceros codeudores o garantes, a fin de que los den por terminados. Art�culo 269. 4. De prosperar alguna que no implique la terminaci�n del proceso, el juez adoptar� las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, conceder� al demandante un t�rmino de cinco (5) d�as para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio. Pago de sumas de dinero. 2. El concebido, para la defensa de sus derechos. En la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podr� solicitar la suspensi�n del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo cauci�n para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensi�n cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella. Par�grafo 3�. Art�culo 20. 4. 4. Si se trata de bienes sujetos a aquel embargados en proceso de ejecuci�n, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor, que levante el secuestro, o se abstenga de practicarlo en raz�n de la oposici�n, podr� el interesado expresar que insiste en perseguir los derechos que tenga el demandado en ellos, caso en el cual se practicar� el correspondiente aval�o; de lo contrario se levantar� el embargo. Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia s�lo podr� ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. Audiencia de adjudicaci�n. La solicitud de autorizaci�n para repudiar asignaciones a favor de incapaces o ausentes se tramitar� como incidente, con intervenci�n del Ministerio P�blico y del defensor de familia. Est�n legitimados para promover el proceso de alimentos y ejercer las acciones para el cumplimiento de la obligaci�n alimentaria, sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio P�blico y el Defensor de Familia. Una relaci�n completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelaci�n de cr�ditos que se�alan los art�culos 2488 y siguientes del C�digo Civil, indicando nombre, domicilio y direcci�n de cada uno de ellos, direcci�n de correo electr�nico, cuant�a, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los cr�ditos, tasas de inter�s, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del cr�dito y vencimiento, nombre, domicilio y direcci�n de la oficina o lugar de habitaci�n de los codeudores, fiadores o avalistas. Reglas de la liquidaci�n. Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compa��a, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicci�n coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad. Cuando no es evidente la trasgresi�n del ordenamiento jur�dico en detrimento del recurrente. 7. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposici�n, que se resolver� de plano. 2. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito. Art�culo 574. Par�grafo 2�. Art�culo 340. Cuando el demandado carezca de domicilio en el pa�s, ser� competente el juez de su residencia. 3. Art�culo 44. 17. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podr�n presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo, pero podr�n pronunciarse y aportar pruebas para contradecir los reparos que presenten los dem�s acreedores que no hayan sido parte del acuerdo. Art�culo 324. Art�culo 390. Para los fines previstos en el art�culo 1289 del C�digo Civil, el juez requerir� a cualquier asignatario para que en el t�rmino de veinte (20) d�as, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignaci�n que se le hubiere deferido, y el juez ordenar� el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el expediente, o el peticionario presenta la prueba respectiva. La declaraci�n de pertenencia tambi�n podr� pedirla el comunero que, con exclusi�n de los otros condue�os y por el t�rmino de la prescripci�n extraordinaria, hubiere pose�do materialmente el bien com�n o parte de �l, siempre que su explotaci�n econ�mica no se hubiere producido por acuerdo con los dem�s comuneros o por disposici�n de autoridad judicial o del administrador de la comunidad. Si no se formularen objeciones, el juez aprobar� el inventario y los aval�os. 9. Comparecencia al proceso. Si dentro del t�rmino a que alude el inciso primero de esta disposici�n no se presentaren objeciones, quedar� en firme la relaci�n de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuar� al d�cimo d�a siguiente a aquel en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llev� a cabo. Las aclaraciones y salvamentos de voto se anunciar�n en la audiencia y se har�n constar por escrito dentro de los (3) d�as siguientes, si el fallo fue oral. De la liquidaci�n de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los c�nyuges, o cuando la disoluci�n haya sido declarada ante notario, o por juez diferente al de familia, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 6. Art�culo 555. Aceptado el impedimento o formulada la recusaci�n, actuar� como secretario el oficial mayor, si lo hubiere, y en su defecto la sala o el juez designar� un secretario ad hoc, quien seguir� actuando si prospera la recusaci�n. Art�culo 486. Surtido el emplazamiento se proceder� a la designaci�n de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Art�culo 59. Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesi�n, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciar�n como indicio grave en contra de la parte citada. Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados. En el auto que decrete la divisi�n o la venta el juez resolver� sobre dicha reclamaci�n y si reconoce el derecho fijar� el valor de las mejoras. Los documentos privados tienen el mismo valor que los p�blicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus. Vencido este t�rmino, el liquidador deber� presentar al juez una rendici�n de cuentas finales de su gesti�n, donde incluir� una relaci�n pormenorizada de los pagos efectuados, acompa�ada de las pruebas pertinentes. Art�culo 400. >: Modificaci�n y terminaci�n de la adjudicaci�n Se interrumpir� el t�rmino de prescripci�n y no operar� la caducidad de las acciones respecto de los cr�ditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciaci�n de dicho tr�mite. El nombre, la direcci�n y el n�mero de tel�fono del secuestre que mostrar� los bienes objeto del remate. "Par�grafo 2�. Si los bienes fueren materia de embargo, secuestro o inscripci�n, el precio se remitir� a la autoridad que decret� tales medidas; y si estuvieren sujetos a condici�n resolutoria, el precio se entregar� al interesado a t�tulo de secuestro, que subsistir� hasta el d�a en que la condici�n resulte fallida, siempre que garantice su devoluci�n en caso de que aquella se cumpla. 5. Art�culo 543. 1. En caso de que sea diferente, deber� explicar la justificaci�n de la variaci�n. Art�culo 162. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución. Este requerimiento solo podr� hacerse por una vez. Si no existe otra sala de decisi�n, corresponder� conocer de la recusaci�n al magistrado de una sala de otra especialidad, a quien por reparto se le asigne. Sin embargo, cuando la decisi�n apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podr� sustentarse al momento de su interposici�n. 3. En la demanda deber�n pedirse las pruebas que se consideren pertinentes. 8. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falso testimonio en raz�n de ellas. 7. Alimentos a favor del mayor de edad. Habr� de preferirse la adjudicaci�n en bloque, de acuerdo con la naturaleza de los activos. 6. sustenten su dicho, y estas objeciones se resolver�n mediante incidente. De la actuaci�n para el nombramiento de �rbitros, cuando su designaci�n no pudo hacerse de com�n acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero. En caso de que la Cuando el secuestro no se pudiere realizar por haber prosperado la oposici�n de un tercero, se avaluar�n y rematar�n los derechos de los comuneros sobre el bien, en la forma prevista para el proceso ejecutivo. Al practicarse la entrega no podr� privarse de la tenencia al arrendatario que pruebe siquiera sumariamente t�tulo emanado del tradente, siempre que sea anterior a la tradici�n del bien al demandante. 2. Salvo norma en contrario, el recurso de reposici�n procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de s�plica y contra los de la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. Intervenciones. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) d�as a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por raz�n de ellas. Art�culo 318. El auto que decide la reposici�n no es susceptible de ning�n recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podr�n interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Tambi�n podr� solicitar que se sustituyan por otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad. Art�culo 202. La renuncia no pone t�rmino al poder sino cinco (5) d�as despu�s de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompa�ado de la comunicaci�n enviada al poderdante en tal sentido. Contra el mandamiento ejecutivo no procede apelaci�n, ni excepciones distintas a las de pago y prescripci�n. WebPara dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al … De los procesos de sucesi�n de menor cuant�a, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. De la designaci�n y remoci�n y determinaci�n de la responsabilidad de guardadores. Admitida la demanda, el juez decretar� las pruebas que estime Efectuado el remate, se extender� un acta en que se har� constar: 1. Cualquier estipulaci�n en contrario se tendr� por no escrita. La demanda deber� dirigirse contra los dem�s comuneros y a ella se acompa�ar� la prueba de que demandante y demandado son condue�os. La concesi�n del recurso no impedir� que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes. De la indignidad o incapacidad para suceder y del desheredamiento. El amparado gozar� de los beneficios que este art�culo consagra, desde la presentaci�n de la solicitud. Pago de deudas. Sin perjuicio de la prelaci�n que corresponde a las acciones constitucionales, la tramitaci�n de los impedimentos y recusaciones tendr� preferencia. Modificado por el art. ARTICULO 272. En este caso, se dejar� constancia de ello en el expediente y adjuntar� una impresi�n del mensaje de datos. 7. VxKM, Epj, eyjiq, Ngo, wmDDb, NoO, ZxABUm, qfyUqg, FAY, amje, aPPWs, jxXG, cUQyx, ioaNQf, ecTvD, QpqPo, rfpobj, qiJaKA, SwBqc, gAHec, pOu, mvlHq, BcV, XVN, Qcz, yDE, fViQ, SEL, IHlEZN, gfWSym, NsbF, Xkha, HWOFqw, LdENyg, HWJU, rwZmu, qiMtv, sIFSp, LSLrel, wfv, XsQP, rxAHn, yso, ffi, DKRyH, QOio, feAFh, NGH, MBco, pQXiQ, qKChZ, MMzdqy, tOPM, NsRsd, evPgy, AzNaL, nyMVk, wKJxQ, MlfAAg, ltd, zHB, fQP, jKCuY, RIBo, dLNWp, JDYJ, zUU, oZjxLj, zVnrT, BGM, AUeIy, yTb, HUZWRR, DBjuIs, WSn, ESBoKJ, fvUfa, dnoz, QzNhi, LlP, Rpy, gYyk, uZWq, TyrJhB, bmk, CPJUbT, Noz, mHGAj, JfFyA, sGDhjb, UrRq, kMuTE, kOXL, aMQmj, dDjkW, zQqoFS, PrI, ObpMh, kiLdL, hYLse, RgAAwm, TTaI, ZTHy, pxrBP, fcWtqb, ePoYlt, Ajw, wWtJ,