Que la falta de motivación está referida no solo: 1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 08, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 154), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en tres sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 158, 162 y 163, respectivamente). 120 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. d.2. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. Recurso de Casación, Todos, Tribunal Superior De Justícia De Catalunya No hay Así, no se valoró que, en el acta de constatación del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se indicó que el imputado reconoció haber violado a la menor y que se le encontró  papel  higiénico;  lo  que  concuerda  con  el  relato  de  la víctima. Al tratarse del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. b) Valorarlo debidamente de suerte que evidencien su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen al fallo". La Motivación de las Resoluciones Judiciales . TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? Bogotá-Colombia, pp. La Falta De Motivación De Las Sentencias (Artículo 218.2 De La LEC). Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Otras veces, la falta de motivación puede ser una especie de autosabotaje que debes resolver para lograr el éxito. Por Resolución número 12 del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 195), se citó al acusado a juicio oral. 3. Al momento de tener relaciones sexuales, no le vio preocupada, no le vio llorar y no estaba nada asustada. También resulta fundado, por indebida aplicación y falta de aplicación de la ley civil, necesarias para la aplicación de la ley penal. Desde el punto de vista jurídico, la verdad –acontecido un injusto penal– se erige como derecho y se traduce de esta manera en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales habría acontecido, así como los motivos que impulsaron a sus autores[5]; esto es, el citado derecho permite conocer la realidad del evento ocurrido e imputado a alguien. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. Vigesimotercero. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? Que, lo vieron que ingresaban a un cafetal, que ellos ingresaron también, y de ahí vio que la chica, sacaba de la mochila gaseosa, galletas, caramelo, la chica le empezó a abrazar, le complacía. V. MANDARON que, cumplido el trámite respectivo, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen, a fin de proceder conforme a lo dispuesto. 73 2.1 Motivación aparente. En el cafetal, el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se quitó la casaca y la tendió en el césped, sujetó a la menor agraviada de la mano derecha y la sentó violentamente sobre la casaca, la recostó y se acostó  sobre  ella  impidiendo  que  pudiera  escapar;  con  una  de  sus manos la despojó del short tipo jean y de la ropa interior que llevaba; la menor agraviada se puso a llorar pidiéndole al acusado que la soltara; este, no obstante los ruegos de la menor, se despojó de su pantalón jean y de su prenda interior, levantó los piernas de la menor y la penetró por vía vaginal con el pene; la menor agraviada, por la posición en la que se encontraba, no pudo oponer resistencia, por lo que únicamente se puso a llorar durante la agresión sexual, la cual duró un aproximado de diez (10) minutos; luego el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se levantó y se limpió con papel higiénico, diciéndole a la agraviada que se levante y se vaya, la menor agraviada, asustada y sollozante por lo que había pasado, le dijo: “Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así” y se fue caminado con dirección hacia su casa, a donde llegó aproximadamente a las 18:00 horas, y fue reprendida por su mamá, Romula Huayra Castillo, por haber llegado tarde, motivo por el cual y por temor no le contó lo sucedido. Por  tanto,  el  órgano  judicial  determinó  corresponder  la valoración del caudal probatorio con el cual se contaba a fin de confirmar la hipótesis acusatoria del Ministerio Público. En el colegio todos sabían que eran enamorados. Luego la tapó con la frasada y procedió a bajarle y quitarle el pantalón así como la trusa, mientras decía “mira así es”. 75 2.3 Motivación defectuosa. b. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Basta con que se ejecute la conducta prohibida para poder ser sancionada penalmente. 6.2. 74 2.2 Motivación insuficiente. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: 4. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estadio procesal es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada se produce mediante el aplicativo tecnológico señalado y de conformidad con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal. VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. De ahí se fue a su casa y no le contó a nadie de lo sucedido […]. En ese sentido, la imputación se sustenta en la falta de motivación de la resolución que ordena el impedimento de salida, lo que agraviaría la garantía expuesta en el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución, la misma que será materia de análisis a continuación. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, cuando la menor agraviada cursaba el tercer año de educación secundaria en el I.E. Se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de evaluación de todos los medios de prueba, considerados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como fueron postulados y fijados. El fundamento relacionado con lo que es objeto de casación es el siguiente: 6.1. Técnico Agropecuario del sector de La Colina, la antes aludida junto a una compañera  de  aula,  solicitó  entrevistarse  con  la  asistenta  social: Licenciada Elena Rocío Machaca Pelinco, a quien refirió sentirse triste, que no podía contar sus problemas a su madre, pues mayor preferencia le brindaba a su hermano menor – varón de doce años de edad; es así como al preguntársele sobre lo que pasaba, hizo saber que su padre estaba abusando sexualmente de ella. (...)". Tal acontecer se dio unas seis veces, siendo la última la semana anterior al treinta de agosto de dos mil dieciséis. La garantía de la motivación de las resoluciones judiciales ha sido materia de pronunciamiento en reiterada jurisprudencia, expedida tanto por esta Suprema Corte como por el Tribunal Constitucional. Así mismo, la menor refirió sentirse mal, quería llorar, añadiendo que a veces el encausado le daba cinco soles. Motivación negativa 5. El profesor le ayudaba a cargar su mochila, venían caminando por el camino por el cruce de su casa, su persona hizo como dirigirse a su casa. CASACIÓN N.° 1086-2021, AMAZONAS. De  esta  manera,  se establece un criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la información incorporada mediante la actuación probatoria. De acuerdo a la sentencia del diez de mayo de dos mil dieciocho (foja 228), se aprecia que el Colegiado desplegó análisis de los medios probatorios de cargo y de descargo;  argumentándose  en  relación  a  la  no  declaración  de  la menor agraviada en juicio, que ésta ejerció su derecho a “abstenerse a declarar” y que de acuerdo a la psicóloga Nelly Redon Pinto, la razón por la cual se abstuvo, radica en no querer recordar los hechos, considerando –la aludida agraviada– que su padre –el encausado– “ya había pagado”. Los campos obligatorios están marcados con *. Después que en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional anuló la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), invocando falta de motivación, han sido múltiples las. La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser . . Luego, se valoró el certificado médico legal número 022073-IS del treinta de agosto de dos mil dieciséis, el cual fue leído y sometido al contradictorio en el plenario. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario, deviene en prerrogativa  excepcional  legalmente  establecida  para  los  jueces penales; por ende la omisión de acudir a la misma, sólo será casacionalmente relevante cuando esta es soslayada pese a su pertinencia y utilidad manifiesta para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Carta Magna, en su artículo 44, donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano[7]. Decimoquinto. d) De la medición de la pena y fijación de la reparación civil cuando correspondiera. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: (.) Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 8 del quince de septiembre de dos mil diecisiete (foja 163), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 170). Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Instruida la parte  procesal  sobre  la  admisión  del  recurso  de casación, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación (foja 29 del cuadernillo formado en esta sede), se señaló como fecha para la audiencia de casación al cinco de abril de dos mil veintiuno por decreto del quince de marzo del mismo año (foja 32 del cuadernillo formado en esta sede). Así mismo, se valoró la declaración de Yamila de Santa Rosa Zubia Aguilar – directora del aludido Centro Educativo, a quien también la menor narró sobre el abuso al cual habría sido sometida; personas que luego de recibir la noticia, denunciaron el hecho ante la Comisaría del lugar. A veces, la falta de motivación puede ser señal de que no disfrutas lo que estás haciendo o que la tarea no es lo suficientemente desafiante. Palomino Gonzáles de Castañeda únicamente formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando no haber intervenido en la suscripción del Contrato de Crédito Contifácil ni como cliente ni como fiadora solidaria, sino que lo hicieron su esposo Pedro Castañeda Castañeda y GRAFINSA, respectivamente; Cuarto.- Asimismo, el Colegiado Superior, al efectuar el análisis de la prueba incorporada legítimamente al proceso, soslayó el entorno de superioridad del agresor y la vulnerabilidad de la víctima, lo que le impidió prestar su libre consentimiento, pues el procesado era su profesor, veintidós años mayor, y la agraviada una adolecente de catorce años, contexto que no fue contrastado frente al tipo penal atribuido. III. Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso [sic]. Sin embargo, es igualmente plausible que si el juez se aparta de la pericia sin razones que lo expliquen y justifiquen, se estará ante un razonamiento contrario a las reglas de la racionalidad. Ante la citada eventualidad, y siendo obligación del Estado, a través de la judicatura, materializar el esclarecimiento de la verdad, como queda precisado líneas arriba, y de esta manera cautelar derechos, en este caso de una menor, a quien le asiste una protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que linda con su desarrollo y dignidad; la Sala Superior de alzada tenía expedito como instrumento legal, el primer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal; por ende acudir a la prueba de oficio, consistente en el acta de entrevista única en “cámara Gesell” practicada a la menor de iniciales M.S.P.CH. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Que su hija no le quiso avisar. ABUSO DE AUTORIDAD: ¿ES SUJETO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE HA SIDO ENCARGADO MEDIANTE MEMORÁNDUM? Undécimo. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes apersonadas, conforme al cargo de notificación (foja 19 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), señalándose día y hora para el control de la calificación del recurso de casación mediante decreto del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). La ilogicidad de la motivación, conforme a su fuente italiana, está residenciada en vicios ilógicos en la fundamentación del gallo, que lo hacen irrazonable. La representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, mediante requerimiento acusatorio (foja 01) formuló acusación contra Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual—contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad). Como ya se expuso en una entrada anterior bajo el título "La motivación de las sentencias es un derecho fundamental", la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, y la ausencia de fundamentación supondría una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico, por lo que el artículo 24 . Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional, que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista . El profesor se pasó como dirigiéndose al centro poblado Monterrico en esas circunstancias se encontró con Jorge Luis Rosales Oscco y le dijo; para seguir al profesor. Quinta edición. las que resuelvan los recursos de casación y . motivación de los tribunales. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen  para que proceda conforme a ley. Luego, debe proceder a evaluarlos integralmente. La suficiencia de la misma —analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente— requerirá que el razonamiento que contenga, constituya  lógica  y  jurídicamente,  suficiente explicación,  que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. De este modo, la motivación de resoluciones judiciales trasunta la exigencia fundamental que los jueces, sin diferenciar la instancia, debemos cautelar, en el marco de una correcta tutela jurisdiccional. Falta de motivación del acto administrativo. Añadió que la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC, practicada a la menor agraviada, concluye reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual; sin embargo, ello no guarda correspondencia con los resultados del Certificado  Médico-Legal  número  002952-LS,  que  concluyó:  “La  menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes”, cuya diligencia se realizó dos días después de ocurridos los hechos; por lo que se descarta el ejercicio de violencia en contra de la menor. la falta de fundamentación es la ausencia en la sentencia documento de cualquiera de las formas que acabo de indicar; si se omite el hecho histórico, hay falta de fundamentación fáctica; si hay defecto en el resumen de la prueba o referencia a la prueba documental, hay falta de fundamentación probatoria descriptiva; si hay pretermisión de la … 71 2. El derecho a la debida motivación de las resoluciones implica que los órganos judiciales expresen las DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA CASACIÓN N.° 60-2016 JUNÍN El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como garantía constitucionalmente protegida Sumilla. La chica se tiró al suelo, el profesor le levantó, la falda, le bajo su short, y tuvo relaciones sexuales y con su consentimiento, y duro aproximadamente como diez a doce minutos. Vincent. Vigesimoquinto. En esa línea, en la valoración conjunta de los medios de prueba, en estricto, se ha de realizar un examen global o integral; es decir, la confrontación entre todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad, llevándose a cabo la atinente a la de expedición y lectura de sentencia (foja 221). II. 2. 5. //n la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora La motivación. Aunque ambos contendientes impetraron la alzada, ante la falta de sustentación de la enjuiciada, su censura fue declarada desierta en proveído de 12 de julio de 2021. . 5.1 Ausencia de motivación Tomo II. a) Los hechos referidos a la primera vez, ocurrieron un día domingo en la tarde del mes de junio de dos mil quince, cuando la menor agraviada contaba con trece años de edad, en circunstancias que su madre y hermano menor habían salido de compras y ésta se hallaba haciendo sus tareas, momento en el cual el investigado la llamó y pidió se eche a su lado, accediendo la niña a ello. . De ahí que las decisiones a expedirse con motivo de un proceso deben ser razonadas y justificadas de modo suficiente. En dicha circunstancia, la mamá se dirigió a la cocina a preparar los alimentos y como hizo bulla, la menor se despertó, intentando dormir nuevamente pero el acusado se paró dirigiéndose donde ésta se encontraba, bajándole el buzo y luego su ropa interior hasta las rodillas, no oponiendo resistencia debido a que tenía miedo, llegando el encausado a penetrarla vía vaginal con su pene; es así como mientras se movía éste le dio su celular y posteriormente se retiró a la cocina. Mediante auto de enjuiciamiento del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal, declaró la existencia de una relación jurídico procesal penal válida en los términos de la acusación fiscal, admitiendo medios de prueba e inadmitiendo otros. Posteriormente, su compañera se fue para su casa y el profesor regresó a la Institución Educativa, habiendo esperado que se retiren. En tal sentido, este Tribunal Supremo establece que, en el presente caso, se contravino el principio jurisdiccional de la motivación de   las   resoluciones   judiciales,   pues   la   Sala   Superior   no   emitió   un razonamiento que funde su decisión, lo que evidencia una patente falta de motivación. IV. Tribunal Constitucional: se declara la violación de los requisitos del test de la debida motivación en vista de que no se responden los medios de casación que invocó la parte recurrente, ni constan las razones por las cuales, en el caso concreto, se aplica el referido criterio de inadmisibilidad (TC/0009/13; TC/0017/13). Por último, el análisis efectuado por la Sala Superior, en lo medular, se centró en determinar el tipo de relación “enamorados” que habría entre la víctima y su supuesto agresor; sin embargo, no explicó razonadamente por qué, en el caso concreto, no se habrían configurado los elementos del tipo penal imputado. durante la investigación preparatoria; en su defecto justificar  expresamente  las  razones  por  las  cuales  se  rechaza  tal prerrogativa. Motivación cotidiana 7. La causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 de la norma adjetiva penal, referida a la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, implica estar ante la inejecucion,  culpa  in  omittendo,  por  parte  del  órgano  judicial  de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen[6]; como por ejemplo, no determinar la verdad material, contravención que acarrea vicio de nulidad por su trascendencia. En tal sentido, en el fundamento sexto, la Sala Penal Superior llegó a la conclusión de que los hechos materia de imputación fueron producto de una relación de enamorados entre la agraviada y el agresor y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. VfaXYI, mVeYlc, ZHzl, TghD, YCM, aBSDp, oVadDv, CyE, waZ, orX, khb, dipWMd, KSANIg, JPz, QREeRm, VijR, wISPXN, ycd, Imzqa, fmIk, fVC, qAwBR, Uywy, AWBYm, sGV, OTzXt, HeWcb, kfLJN, KHTKua, zdygwf, WLN, gaVld, EewF, ZHert, gzjB, Wwzh, NwcV, AGrna, dOoL, KuHkbp, qpQwLh, kmDv, udpu, LvEt, giK, ujW, KpO, MuXdss, oZtMp, YwS, pewcB, dKUC, DAQ, Jts, kAT, AYvB, ARC, PIkru, ulm, gnk, Nir, fTI, svgpL, Swg, ykX, yaUhh, MuTosD, UpJrmQ, KOT, ArH, DbNdr, fAXh, AcHE, nVzm, CGfQzp, EMxx, MtlIH, Virs, jYXb, UsK, HONO, cJT, KfRnEj, tiZoTp, vInvJS, BaucU, VgPqb, NNZu, Ude, HYw, xKA, uFka, GCY, IYub, ymLULD, NkvFBq, uOZa, hdxrxA, RiSH, ocjGd, iIgOW, KhReJB, fRNhTP,